La Penitencia

Penitencia

Penitencia

Examen

Mediante la contricción el pecador rompe con el pecado para recuperarse del pasado y separarse de él. Está claro que ello conlleva el conocimiento del pecado y, tras haberlo reconocido, rechazarlo.

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Examen de conciencia

Es el dolor que lleva el ánimo a apoyar el examen de conciencia, un acto de reflexión, que permite recuperar el recuerdo de las culpas pasadas para luego detestarlas. Al dolor se debe añadir la acusación de haber actuado contra la moral, contra el verdadero bien, contra la justicia y esta convicción debe brotar de una recta conciencia.

Jesús ha constituido el sacramento de la confesión o reconciliación para permitir al pecador y ofrecer al confesor todos los elementos para juzgar. Para esto es necesario confesar todos los pecados mortales, e incluso, mediante una diligente búsqueda en nuestro interior, de los veniales que se han repetido en gran número: porque tienen la capacidad de detener el camino espiritual. Sólo con esta acusación, humildad y dolor se está seguro del perdón por la infinita Misericordia de Dios.

El examen y la acusación son íntimas exigencias sugeridas por la misma naturaleza. Los antiguos Sabios recomendaban un examen de conciencia a quien estaba interesado en el propio perfeccionamiento moral. La necesidad de manifestar a los demás el propio pecado es una necesidad psicológica: muchos utilizan el diván del psico-terapeuta pagando por superar su malestar interior y para hacer callar a la propia conciencia. En los tiempos pasados, y para algunos,era suficiente con acercarse regularmente al Sacramento de la confesión, guiada por un experto Padre Espiritual y desde entonces es gratuito.

Incluso Judas Iscariote, despues de la traición, sintió necesidad de acusarse públicamente: "He pecado entregando sangre inocente". (Mt 27,4). Estas exigencias naturales son recogidas, elevadas y transfiguradas en el sacramento de la penitencia, el cual, se presenta como una imposición arbitraria de un precepto.

Es necesario declararse culpable culpable de todos los pecados mortales, incluidos los ocultos que tal vez hayan desencadenado el deseo desordenado y las circunstancias que han determinado una actitud inmoral. No una confesión ordinaria, que con frecuencia es defectuosa porque estamos poco preparados y, en consecuencia falta contricción.
Puede ser que el penitente tenga la voluntad de volver al pecado, porque no quiere evitar la ocasión de pecar ni poner los medios necesarios para enmendar la vida.

Por otra parte, otros se liberan del pecado pero no del vínculo que tienen establecido con él. Tienen el propósito de no pecar más: han renunciado al pecado, pero no dejan de volverse con nostalgia en aquella dirección.

Otros se abstienen del pecado oor miedo, pero quisieran participar de la transgresión y creen afortunados a aquellos que disfrutan de lo prohibido. Quisieran, en verdad, poder pecar sin consecuencias: tarde o temprano se contagiarán del gusto por pecar.

Aun para emprender el camino de una verdadera conversión, no sólo se debe abandonar el pecado, sino además purificar el corazón de toda predilección que dependa del pecado porque, aparte del peligro de caer, debilitan el corazón y lo sobrecargan de tal modo que le impide hacer buenas obras. Las almas que se han liberado del pecado tienen aun debilidades y, si hacen el bien, les falta fervor.

La confesión ha sido instituida para recuperar la gracia a quién la ha perdido tras el bautismo. Es una práctica siempre presente aunque intensa y practicada de distintos modos. Los documentos de los primeros siglos del cristianismo hablan de una penitencia pública tras haber reconocido, siempre públicamente, el propio pecado (sobre todo si era público). Sin embargo los estudios sí están convencidos de que en aquel tiempo se practicaba la acusación secreta.

Esta hipótesis parece plausible y la penitencia pública estaba determinada, en el modo y en el tiempo, por el Obispo. Él, que era el juez, debía conocer la culpa para proporcionar la penitencia. En cierto momento, fue instituida en Oriente, la carga del prebistero confesor para recibir la curación. Según los historiadores griegos tal carga fue instituida a mediados del siglo lll, y quizás incluso antes. Se puede creer cuando San León Magno, en el 459 escribe a los obispos de Campania que: "las culpas de la conciencia basta que sean manifestadas sólo a los sacerdotes en confesión secreta", no hizo sino establecer una praxis que ahora es universal.

El paso de León Magno no sólo testimonia la práctica de la confesión secreta auricular, y el ministro de tal confesión era, en general, el sacerdote.