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HOMEPAGE

Petizione al Presidente della Repubblica di Colombia

Bogotá, noviembre 3 de 2010

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

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De toda consideración.

A través del Señor Vicepresidente habíamos solicitado una cita con usted con ocasión de la peregrinación a Bogotá de nuestra Comunidad de Paz en esta primera semana de noviembre de 2010. En dicho contexto hemos querido plantearle nuestra situación y conocer su posición ante ella.

Como usted bien lo sabe, nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó se conformó en 1997, siguiendo una propuesta de Monseñor Isaías Duarte Cancino, primer Obispo de Apartadó, de asumir muy conscientemente la posición de población civil en medio del conflicto armado y exigir el respeto a los derechos de la población civil, tomando distancia y negando toda colaboración a cualquier actor armado. Así lo expresamos en nuestra Declaración hecha pública el 23 de marzo de 1997 y en nuestro Reglamento que contempla normas precisas para respetar dichos principios.

La reacción del Estado, sin embargo, ha sido intentar el exterminio de nuestra Comunidad, para lo cual se ha servido de todos los mecanismos posibles: bombardeos indiscriminados; desplazamientos masivos; masacres; ejecuciones extrajudiciales; desapariciones forzadas; torturas; montajes judiciales; destrucción de cultivos; incineración de viviendas; abusos sexuales; pillajes de los bienes de subsistencia; robo de animales de carga y de animales domésticos; destrucción de escuelas, plantas de energía y otros equipamientos comunitarios; asaltos a mano armada para robar los dineros de la venta de productos comunitarios; calumnias e injurias difundidas por los medios masivos; amenazas; anuncios permanentes de exterminio; cooptación de desmovilizados –reales o falsos- para configurar un paramilitarismo enfocado a la destrucción de la comunidad; chantajes; sobornos y prebendas para quienes abandonen la Comunidad; compra de falsos testigos; usurpación de funciones judiciales por la fuerza pública; empadronamientos ilegales; espionajes a través del DAS a los miembros del Consejo Interno y a los acompañantes; robo de los bienes de los desplazados; poblamiento ilegal de casas de desplazados y  de tierras de los desplazados; campañas masivas de desprestigio a través de medios extranjeros; toma permanente de fotografías ilegales y elaboración de álbumes fotográficos para realizar compra de testigos falsos; robo de computadores y teléfonos celulares; interceptaciones telefónicas ilegales; sometimiento de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y defensores a las estrategias del Ejecutivo de eliminación o judicialización de nuestros integrantes; violación de todas las normas procesales en los montajes; invasión de paramilitares en la zona y en los  espacios y contornos de nuestra Comunidad de Paz; destrucción de obras simbólicas y sagradas en memoria de nuestras víctimas y garantía de impunidad para los victimarios. Todo esto está minuciosamente reseñado, de manera cronológica y con información de sitios, fechas, nombres y circunstancias, en el libro que le adjuntamos: “Fusil o Toga, Toga y Fusil” (2010).

Todos estos crímenes fueron puestos en conocimiento inmediato de los presidentes de turno, de varios de sus ministros y consejeros, de los órganos de control del Estado, de las oficinas de Naciones Unidas y misiones diplomáticas, pero nunca se han tomado medidas para detener las acciones y políticas sistemáticas de criminalidad del Estado, ni para sancionar a los culpables ni para reparar a las víctimas ni para garantizar la no repetición de los horrores.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigieron medidas de protección para la Comunidad de Paz desde hace muchos años. La Comisión dictó medidas cautelares el 17 de diciembre de 1997 y la Corte adoptó medidas provisionales, dada la desatención del Gobierno a las anteriores, el 9 de octubre de 2000. También la Corte Constitucional ha exigido respeto a los derechos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó a través de tres sentencias, cada una de las cuales ha buscado ser más incisiva y eficaz sin éxito alguno: las sentencias T-249 de 2003; la T-327 de 2004 y la T-1025 de 2007. En esta última la Corte Constitucional obligó al Ministerio de Defensa a remitir informes quincenales a la Defensoría del Pueblo sobre la protección a los integrantes de la Comunidad de Paz y a quienes les prestan servicios, y a la Fiscalía General de la Nación a remitir informes mensuales a la misma Defensoría sobre los avances en la superación de la impunidad de tantos crímenes. Si bien los informes se han estado remitiendo con un frío formalismo que hace casi idénticos los textos periódicos con muy pocas variantes, dichos informes no cumplen sus objetivos ni revelan progreso alguno. En efecto, los informes del Ministerio de Defensa sólo mencionan operativos militares realizados en la zona, presentándolos como acciones “de protección” a la Comunidad de Paz, cuando en realidad la inmensa mayoría de esos operativos han sido de agresión y durante ellos se han cometido numerosos atropellos y violaciones graves de los derechos humanos. Por su parte, los informes de la Fiscalía no muestran avances en la justicia y ni siquiera perciben la sistematicidad de los crímenes, tipificándolos sin atención alguna al derecho internacional, es decir, como crímenes de lesa humanidad.

La única investigación penal en la cual se notaba algún avance, gracias a la presión ejercida por un grupo de congresistas de los Estados Unidos, quienes realizaron su propia investigación al respecto y solicitaron represalias económicas para la brigada implicada, fue la relativa a la masacre del 21 de febrero de 2005. Sin embargo, la sentencia absolutoria proferida por la Juez Segunda Especializada de Antioquia, Catalina Henao Rendón, el 4 de agosto de 2010, es en extremo escandalosa, pues hace caso omiso de pruebas muy evidentes sobre la participación de los militares en los homicidios y actos de barbarie, y luego de aceptar que los militares se reunieron, concertaron y caminaron juntos con los paramilitares incluso después de los descuartizamientos de las víctimas, se niega a condenarlos al menos por “concierto para delinquir agravado”, aduciendo que si se hubieran enfrentado con sus colegas paramilitares o hubieran intentado detenerlos, hubieran puesto en riesgo sus vidas y tal heroísmo no se le puede exigir a nadie.

Pero si bien el aparato judicial a través de su escandalosa impunidad, y las fuerzas armadas y organismos de seguridad a través de la perpetración continua de crímenes en unidad de acción con los grupos paramilitares, no cesan en su persecución contra nuestra Comunidad de Paz, los Presidentes de la República y el alto poder Ejecutivo no han cumplido sus obligaciones constitucionales que les impone ser garantes de los derechos de los ciudadanos (Artículo 188 de la Constitución Nacional y artículos 6 y 198 de la misma Constitución).

Particularmente grave fue la conducta del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, al calumniar gravemente en dos ocasiones a nuestra Comunidad: el 27 de mayo de 2004 y el 20 de marzo de 2005, violando de manera flagrante las normas constitucionales y haciéndose merecedor, según la Sentencia T-1191/04 de la Corte Constitucional, a sanciones penales, disciplinarias, políticas, civiles e internacionales. Sin embargo, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes votó el archivo del expediente (Rad: 1712) en agosto de 2010, sin haber investigado nada, lo que revela una extrema corrupción política en dicha Comisión, obligando a un grupo de congresistas a remitir el caso a la Corte penal Internacional.

El mismo Presidente Uribe, luego de haber mantenido a través de sus delegados, entre ellos el Vicepresidente de la República, una interlocución con nuestra Comunidad con miras a la mejor ubicación de un puesto de policía en la zona que no violara los principios eje de una Comunidad de Paz, rompió unilateralmente la concertación y le ordenó a la fuerza pública ocupar los lugares de vivienda y trabajo de nuestra Comunidad, hecho que motivó nuestro desplazamiento del caserío de San José y la ruptura de toda interlocución con el Gobierno, ya que daba muestras evidentes de la inutilidad de tal interlocución y de un irrespeto extremo por nuestros valores, sobre todo porque dicha decisión la tomó en el contexto de la horrenda masacre del 21 de febrero de 2005, perpetrada a todas luces por agentes del Estado.

 Desde entonces nuestra Comunidad, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puso 4 condiciones para retornar a una mesa de interlocución con el Gobierno. Dichas condiciones, sobre las cuales el Gobierno del Presidente Uribe nunca quiso pronunciarse, fueron las siguientes:

·        Revertir la decisión de colocar la fuerza pública en el corazón del caserío de San José y retornar a una interlocución sobre la mejor ubicación de la misma, respetando la doctrina de la Corte Constitucional, en su Sentencia T-1206/01.

·        Restituirle a nuestra Comunidad la honra, dignidad y buen nombre, retractándose el Gobierno de las calumnias proferidas el 27 de mayo de 2004 y el 20 de marzo de 2005.

·        Reconocimiento de las Zonas Humanitarias señaladas por la Comunidad, con el respaldo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la Nación, y en acatamiento a los principios transversales y ejes del Derecho Internacional Humanitario.

·        Aprobar una Comisión de Evaluación de la Justicia que examine a fondo  por qué la justicia no actúa frente a los crímenes de lesa humanidad perpetrados contra nuestra Comunidad y la población campesina de nuestro entorno.

En muchas ocasiones el Gobierno ha incumplido con su obligación de enviar informes de avance a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los plazos por ella fijados, y cuando los informes son enviados, se evade toda respuesta concreta a las peticiones anteriormente mencionadas así como explicaciones solicitadas por la Honorable Corte frente a crímenes horrendos perpetrados en esos períodos por agentes del Estado colombiano. Dichos informes contienen, además, numerosas falsedades que han sido oportunamente señaladas en los comentarios que nuestro representante ha hecho a tales informes.

En su último período, el Presidente Uribe designó como “gestores de paz” a dos desmovilizados de las FARC que actuaron en zonas aledañas a nuestra Comunidad de Paz y que cometieron numerosos crímenes contra nuestra Comunidad y contra la población campesina del entorno. Luego de su desmovilización y cooptados por la Brigada XVII del Ejército, se dedicaron a difundir calumnias contra nuestra Comunidad de Paz.

Tanto la Corte como la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la Corte Constitucional de Colombia, la Cancillería, el mismo Ministerio de Defensa y la Defensoría del Pueblo han insistido repetidas veces en que se restablezca la interlocución entre el Gobierno y nuestra Comunidad de Paz[2] con el fin de que se puedan concertar medidas de protección y una superación de la situación de violación sistemática de los derechos humanos y perpetración de crímenes de lesa humanidad. Por esto y por la situación deplorable que dejó el anterior Gobierno, caracterizada por una presencia intensa de paramilitares que actúan de consuno con la fuerza pública y una estigmatización y persecución permanente contra nuestra Comunidad de Paz y contra la población de nuestro entorno mediante la violación de numerosos derechos humanos, acogiéndonos al Derecho Constitucional de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en los artículos 5 y ss. del Código Contenciosos Administrativo, elevamos ante Usted, Señor Presidente Juan Manuel Santos, las siguientes peticiones:

1)      Definir la posición del Gobierno frente a las cuatro condiciones mínimas y elementales de buena fe que nuestra Comunidad de Paz ha puesto para retornar a la interlocución con el Gobierno.

2)      Desmontar las numerosas estructuras paramilitares que actúan en la zona de nuestra Comunidad de Paz en evidente unidad de acción con la fuerza pública.

3)      Designar para la comandancia de la Brigada XVII y para la dirección de la Policía de Urabá a oficiales y personal que acaten la Constitución Nacional, las leyes vigentes, los tratados internacionales de Derechos Humanos y los principios universales de la ética, en reemplazo de quienes hasta ahora y desde hace varias décadas sólo han sabido violar toda norma legal y todo principio de humanidad y perpetrar horrendos crímenes en nombre de y con la investidura del Estado.

4)      Ante la total impunidad que cubre los centenares de crímenes de que hemos sido víctimas y la profunda corrupción que afecta al aparato judicial, permitir la intervención urgente de la Corte Penal Internacional y de otras instancias de justicia universal, donde ya han sido documentados los centenares de crímenes que nos han afectado.

5)      Iniciar procesos de esclarecimiento de responsabilidades mediante comisiones de verdad que contemplen la participación de organismos intergubernamentales y de la sociedad civil internacional, así como procesos de reparación de los enormes daños causados por el Estado desde la constitución de nuestra Comunidad de Paz.

6)      Revocar la designación como “gestores de paz” a los guerrilleros desmovilizados alias “Samir” y alias “Karina” y reparar los daños que ellos han hecho a la Comunidad de Paz bajo incentivos y orientación de la Brigada XVII del Ejército nacional, perpetrando numerosos delitos de calumnia.

Hacemos entrega de este Derecho de Petición en medio de nuestra peregrinación a Bogotá (noviembre 1° a 9 de 2010) y con el acompañamiento de más de cincuenta delegados de comunidades de otros países que solidariamente han estado con nosotros estos días.

Le agradecemos, Señor Presidente, dar respuesta a nuestras peticiones dentro de los términos legales, dirigida a quien nos representa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias internacionales, el Padre Javier Giraldo Moreno, S. J.

 Atentamente,

Javier Giraldo Moreno,

Representante de la Comunidad ante la Corte I. D. H. y otros organismos

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Comunidad de Paz de San José de Apartadó http://www.cdpsanjose.org

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ultimo aggiornamento 05 Dic. 2010