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Como adquirir una propiedad embargada por una entidad bancaria/financera

Los pasos a seguir cuando se decide adquirir una vivienda embargada por una entidad bancaria/financiera son los siguientes:

Firma de una Hoja de Oferta siempre requerida por cada entidad bancaria/financiera, que el comprador tiene que firmar poniendo sus datos personales, caracteristicas y precio de la vivienda escogida, teléfono y correo electrónico; este documento no tiene compromiso oficial ni reserva oficialmente la vivienda mencionada;

La Hoja de Oferta sera remitida a la entidad bancaria/financiera en cuestión por la Inmobiliaria adjuntando fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de cada comprador y anadiendo informaciones sobre la compraventa, es decir, tipo de pago (en efectivo, solicitud de hipoteca y de que importe), situación laboral del comprador, etc.

Imprescindibles para adquirir una propiedad en Espana (por los ciudadanos no espanoles de un país miembro de la U.E.) son:

a) el Número de Identificación de Los Extranjeros (NIE) emitido por la Policia Nacional de Puerto del Rosario, sitia en la Calle Herbania: es importante que el comprador que necesita del NIE sea presente por el momento de la solicitud y que lieve documentación que pueda justificar el motivo (por ejemplo: hoja de oferta sellada por la Inmobiliaria y aceptada por la entidad bancaria/financiera). Para todos aquellos compradores extranjeros y que no pueden solicitar el NIE, es decir en caso de su ausencia de Fuerteventura, la posibilidad alternativa consta de comunicar personalmente con el Consulado de Espana del país de origen del comprador; este procedimiento suele llevar como dos semanas y puede permitir de ser màs rapido para el proceso de adquisición del inmueble;

b) apertura de una cuenta corriente en Espana ya que cada pago se realizarà por cheque bancario;

Una vez que el expediente sea aceptado por la entidad bancaria/financiera, ya es posible fijar una cita para la firma del precontrato de compraventa, es decir un contrato en el cual el comprador realiza un pago con cheque bancario a favor del banco por el importe que suele ser del 10% del predo de venta y aceptado por las dos partes, previo a la firma del contrato de compraventa, con el fin de reservar la vivienda escogida. Este pago sera descontado posteriormente del total del previo de la propiedad.

 

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En caso que el comprador no pudiese estar presente para la firma de dicho contrato, siempre se aconseja la presentación de un abogado que tutele al comprador durante este proceso: con un mandato verbal, el abogado puede hacerse cargo de firmar en nombre del comprador el pre-contrato de compraventa y de gestionar/examinar todos los tramites burocràticos para que la compraventa de la vivienda se efectúe sin perjudicar al comprador y chequeando toda el historial de la vivienda hasta el dia de la firma, así como - después de la compraventa -el alta de los suministros de agua corriente, de electricidad, comunidad, tramites de notaria, registro de la propiedad, oficina liquidadora; todo eso, previo presupuesto.

 

El pre-contrato de compraventa se suele estipular por un periodo de 1-2 meses como maxima para la escritura notarial. Este tiempo es necesario y por otra parte no prorrogable porque es suficiente para poder hacer todos los tramites (NIE, apertura de cuenta corriente en Espasa, concesión del crédito hipotecaria, transferencias de dinero desde el extranjero); por lo tanto, se fija entre la parte vendedora y compradora la cita en una de las Notarias de Fuerteventura para proceder con la firma de la Escritura de Compraventa ante Notarlo: es el documento mas importante del proceso de adquisición de una vivienda, por ser el titulo que certifica legalmente quién es el propietario de la misma.

Esta escritura deberà ser firmada ante Notarlo por el comprador y el vendedor yen ella vendrd recogidas todas aquellas clàusulas que se hayan pactado anteriormente. Cada vivienda embargada por una entidad bancaria/financiera se vende totalmente libre de car-gas y de deudas pendientes. En linea general, recordamos a nuestros clientes que los gastos sujetos a la compraventa de un inmueble corresponden alrededor del 10-11% del predo de venta estipulado del inmueble en cuestión, pero siempre en función de la variante del previo de la misma.

Referente al tema de la escritura notarial y a la intermediación de un representante legal (abogado), el comprador puede delegar con poder formal al abogado para que sea dl quien compre la vivienda formalmente en nombre y representación total del comprador; también esta opción sera presupuestada según petición de cada comprador.