PAOLO GHERRI, I tempi di nomina dei Parroci (Can. 522 CIC), Roma 2002, ed. Pontificia Universitas Lateranensis, Institutum Utriusque Iuris, Theses ad doctoratum in iure canonico, Col. Corona Lateranensis, s./n., 332 pp. (21 x 15 cm.).

1. Según consta en la contracubierta, por delante y por detrás, este notable libro es una tesis de doctorado en derecho canónico brillantemente defendida en el I.U.I, della P.U.L. durante la sesión invernal del curso académico 2000-2001 (a primeros de febrero del 2001). Su autor ha comenzado el curso académico 2003-2004 como profesor invitado en el mismo Instituto y en la misma Facultad que le tuvo como aprovechado y responsable alumno.

2. Precedidos de dos Introducciones, una simple y otra metodológica, la obra contiene siete Capítulos, seguidos de la Conclusión general, de tres Apéndices y de las Fuentes y Bibliografía.
Las Introducciones, junto con la Conclusión general, declaran y justifican, incluso con repeticiones mnecesarias, los tipos de interpretación y de método que se seguirán en la investigación sobre el can. 522 que, como se sabe, dicta las reglas de la estabilidad y de la provisión ad tempus indefinitum, y permite a las Conferencias Episcopales la exepción a dichas reglas.

El Capítulo I marca a grandes pasos la evolución del título de ordenación, de la incardinación, del beneficio y de la cura de almas, en cuanto que son las cuatro instituciones directamente involucradas en la determinación codicial sobre la estabilidad-inestabilidad, efecto del ad tempus indefinitum o definitum, de la provisión del oficio parroquial. Es un bueno y agudo Capítulo.

Los Capítulos II y III estudian rigurosamente el texto del can. 522 en el contexto entero del CIC y del CCEO, en particular, desde la óptica del derecho administrativo (o del libro I sobre las normas generales), por el que el autor manifiesta particulares y notables afición, conocimiento y uso. Creo que en estos dos Capítulos se encuentran lo mejor de la tesis.

Consideración del tema ántes del Concilio Vaticano II, en este Concilio y después del mismo, en particular, durante la larga fase que ocupa la génesis o elaboración de los cánones de los dos Códigos latino y oriental, constituyen el material contenido en los Cap. IV, V y VI.

El Cap. VII y último delínea un posible camino hacia una nueva comprensión del oficio de párroco, siguiendo el cual parecería que podrían desaparecer los problemas pastorales, personales y espirituales que suelen adosarse, como culpable, a la estabilidad. El análisis situacional actual es agudo y correcto; pero, en la proyección de futuro, sobra alguna gratuidad y vale poco alguna que otra adivinanza y apuesta...

3. De los Apéndices, el primero of rece un cuadro sinóptico del paso y variaciones ocurridas entre la fuente CD 31, a los cán. 521, 522, 523 538 CIC. El segundo Apéndice, muestra el calendario que el Grupo de estudio siguió para confeccionar el texto del canon objeto de la tesis. El tercer Apéndice, en cambio, está dedicado al valor contextual del funtamental verbo oportet sobre el cual cab alga toda la imperatividad de la normas codicial sobre la estabilidad y relativa provisión ad tempus indefinitum.

4. Dentro del apartado final Bibliografia, se han aducido, en cantidad exuberante, todas las fuentes, libros y artículos bajo los siguientes apartados: a) fuentes jurídicas y Códigos; b) ciencia canonística: interpretación, Concilio-Códigos, autores modernos y clásicos; c) parroquia; d) párroco; e) obras de diverso género. Apenas se puede pedir más a quien está elaborando su tesis de doctorado.

5. El libro, cuando era tesis, fue muy alabado por el Relator y Correlatores durante la defensa pública; fue puesto como modelo de tesis en varios sentidos o desde distintos puntos de vista, los cuales son perceptibles por sí solos y sin necesidad de que los evidencie precisamente quien firma la presente recension, pues era su Relator primero. Ciertamente el prof. Gherri muestra cualidades muy apreciables para la investigación, para la comunicación, para la dialéctica, para la docencia a cualquier nivel. Pasando algo de tiempo, abrirá este bagaje a más direcciones y, lo que otros non han logrado evitar, omitirá dar la tabarra con la temporalidad de los párrocos.

6. Se aconseja vivamente -ántes, durante y después de la lectura del libro- el recuerdo del texto original del can. 522, a fin de que no suceda que los árboles impidan ver el bosque. Porque los términos vigentes de la cuestión, de conformidad con la primera regla de oro interpretativa de los cánones, están así: a) regla: Los párrocos deben gozar de estabilidad y, para ello, deben ser nombrados por tiempo indefinido; b) exceptión: Lo que sigue en el texto..

Domingo J. Andrés, cmf