MINISTERIO DEL TRABAJO (MITRAB)


COMPETENCIA:
Reglamento de la Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
(Decreto No. 71-48, publicado en la Gaceta No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998).


Documentos y Normativas - Proyecto de Normativas - Estadisticas - Proyectos en ejecución - Consejo Nacional De Higiene Y Seguridad Del Trabajo

Sección 4: DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.

El Ministerio del Trabajo se encarga entre otras, de acciones relativas a la higiene y seguridad del trabajo, para lo cual cuenta con
la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, compuesta por la Dirección de Higiene y la Dirección de Seguridad.

En el artículo 239 del Reglamento a la Ley 290, se define que le corresponde a la Dirección General y Seguridad del Trabajo:

1

1.      Implementar las políticas establecidas en la Legislación Laboral y en los convenios que en materia de Higiene y Seguridad se han suscrito o ratificado con la Organización Internacional del Trabajo (O I T);

2.      Garantizar la promoción de la salud ocupacional. Para ello identifica y evalúa los riesgos profesionales y las condiciones y el medio ambiente en que los trabajadores desarrollan sus actividades;

3.      Establecer las normas para prevenir y evitar accidentes y enfermedades profesionales y cualquier otra consecuencia de la participación de las personas en el proceso de trabajo;

4.      Ejecutar la política en materia de divulgación y conocimiento de los métodos y procedimientos que permite mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La Dirección General coordina sus actividades con el Ministerio de salud con otros organismos públicos con competencia en estas materias, así como con Universidades, Centro especializado e Instituciones;

5.      Promover los contenidos y los fundamentos económico-sociales de las normas legales para prevenir y evitar riesgos profesionales y sus causas;

6.      Presidir por delegación del Ministerio del Trabajo, las sesiones del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo;

7.      Capacitar e informar a trabajadores y empleadores de las mejores condiciones para la ejecución de tareas con el mínimo riesgo y promover su participación activa en la identificación, evaluación y control de accidentes y enfermedades laborales;

8.      Desarrollar programa de entrenamiento destinados a los trabajadores, empleadores y profesionales vinculados en la Higiene y Seguridad del Trabajo.
Coordina con entidades públicas privadas y con las organizaciones sindicales y las empresas la realización de campañas para la prevención de Riesgo, estimulando cualquier iniciativa positiva en este aspecto.

 

En el artículo 240 del mismo Reglamento, se dispone que le corresponda a la Dirección de Seguridad lo siguiente:

1

1.       Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se realizan en el campo de la seguridad del trabajo en las diferentes empresas e instituciones del país.

2.       Brindar asesoría a los empleadores, trabajadores y especialistas en materia de seguridad colectiva. Así como también impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias en materia de seguridad del trabajo.

 

El artículo 241 establece que le corresponde a la Dirección de Higiene:

1

1.       Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se realizan en el campo de la higiene del trabajo en las diversas empresas e instituciones del país.

2.       Impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias en materia de higiene y brindar asesoría en formación de comisiones mixtas, reglamentos técnicos organizativos y el registro de los mismos.

3.       Medir los riesgos de contaminantes ambientales a que están expuestos los trabajadores e indicar las soluciones técnicas correctivas.

4.       Registrar o investigar los accidentes de trabajo, que conllevan los riesgos profesionales.

5.       Proponer políticas con el objetivo de disminuir los accidentes de trabajo.

6.       Realizar estudios sobre las condiciones ambientales para valorar los contaminantes físicos-químicos en los lugares de trabajo.

 




Dirección: Estadio Nacional, 3 c. al lago. Aptdo. 487, Managua - Nicaragua.
Tel: (505) 222 5051
Fax: (505) 222 5051
e-mail:

dghys@datatex.com.ni



Página Web de la Red de Salud de los trabajadores de Nicaragua: http://digilander.libero.it/Salud_Ocupacional/index.html